

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


La Esclavitud Moderna
Vulnerabilidad ¿De Situación a Condición?

Los Ilegalismos - Hecha la Ley Hecha la Trampa -

Taller para Familias
Abordaje Sobre la Ley Micaela

Trabajo Infantil. Apuntes de una Explotación Sin Fin

La Escuela de los Pobres

Necropolítica: Poder, Política y Muerte
